| Grupo Valverde

FONDOS NEXT GENERATION- CATALUÑA

A continuación publicamos el comunicado e información de los Fondos Next Generation que se aplicarán en Cataluña, enviado por la ASEFAVE (Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas).

 

Se envía información de la publicación de la resolución DSO/825/2022 para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en Cataluña.

Dotación presupuestaria

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 57.475.365 euros, que se distribuye de la siguiente forma:

  • 23.038.692 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:

-un 45% (10.367.411 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.

-un 35% (8.063.542 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.

-un 20% (4.607.739 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.

1.000.000 de euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotarse de una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

  • 24.038.692 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
  • 9.397.981 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

       Plazo y forma de presentación de las solicitudes

                El plazo de apertura de presentación de solicitudes para cada uno de los programas se inicia de la siguiente manera:

  • Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: en el plazo de 20 días desde el 29 de marzo, y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
  • Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: en el plazo de 30 días desde el 29 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.
  • Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: en el plazo de 40 días desde el 29 de marzo y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

 

                Oficinas Técnicas de Rehabilitación y Oficinas de Rehabilitación municipal/comarcal y agentes o gestores de la rehabilitación

                Con el fin de profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, en el caso del programa 3 se debe realizar una tramitación previa y una gestión de la solicitud de ayudas tal como se detalla en el anexo 1 de esta Resolución, sin coste para los beneficiarios de las subvenciones, por las oficinas técnicas de rehabilitación y por las oficinas de rehabilitación municipal / comarcal que hayan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

 

  Especificaciones del Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio plurifamiliar o unifamiliar

 

  Inspección técnica del edificio previa a la solicitud de la subvención.

                Los edificios deben disponer, con carácter obligatorio y previamente a la solicitud de la subvención, del informe de la inspección técnica del edificio (IITE), según modelo normalizado por la AHC, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 Especificaciones del Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

 Es requisito específico de este programa que las viviendas para las que se solicite la financiación deben constituir el domicilio habitual y permanente del sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

 

 Documentación

En los anexos 1, 2 y 3 de la resolución se detalla la documentación que debe presentarse en las diferentes fases del procedimiento desglosado por programas.

 

                https://habitatge.gencat.cat/ngprograma3

                https://habitatge.gencat.cat/ngprograma4.

                https://habitatge.gencat.cat/ngprograma5

 

  Más información: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8635/1898210.pdf